Los abogados laborales o de empleo, cubren uno de los espacios más amplios en el campo del derecho ya que están involucradas todas las compañías que dan empleo y cubre a todos los que están en relación de dependencia.
Las leyes, promulgadas en todos los niveles de la administración pública (nacional, estatal o local) regulan al menos, ciertos aspectos relacionados en lo referente al trabajo.
La ley del empleo rige para todas los empleados, cualquiera sea su ocupación o lugar en la actividad económica, siendo de aplicación tanto para los patrones, los empleados y los contratistas independientes, por igual.
Desde el momento que se inicia el proceso de selección y entrevista para tomar un empleo, comienzan a regir regulaciones específicas. Luego durante la relación patrón-empleado con sus conflictos, hasta la terminación de la relación. Todos los actores y sus conductas están contemplados en las leyes laborales.
El empleo en nuestro país, a diferencia de regulaciones que existen en muchos otros respecto a la concepción de la relación patrón-empleado, la definen el grueso de las leyes estatales como una relación por la propia voluntad (“At will doctrine”, como se la menciona en inglés). Esto significa que cualquiera de las partes puede dar por concluida la relación empleador-empleado en el momento que cada uno de ellos lo considere necesario, sin ningún tipo de advertencia previa, no generando ninguna responsabilidad por esa decisión.
Cualquier contratación se presume hecha por propia voluntad de las partes, por lo que el empleador puede cesar la relación en el momento que lo decida sin tener que sostenerse en una buena, mala causa, e incluso sin causa expresada. Lo único que no puede, como en cualquier aspecto del derecho, residir su decisión en una causa contraria a ley. Los empleados tienen los mismos derechos, es decir que pueden retirarse, entrar en huelga o de cualquier manera interrumpir el trabajo.
La Corte Suprema de Justicia ha definido esta característica al establecer que “un empleador podrá dar por terminado la relación con sus empleados a voluntad, por cualquier motivo o no … el empleador puede actuar perentoriamente, de manera arbitraria o incoherente, sin proporcionar protecciones específicas tales como la alerta previa, procedimientos justos, la evaluación objetiva, o reasignación preferencial … La mera existencia de una relación laboral no ofrece ninguna expectativa, susceptible de protección por la ley, que el empleo continuará o terminará solo bajo ciertas condiciones, a menos que las partes hayan acordado en un contrato otros tipos de obligaciones para quien decida cesar la relación.”
Con el tiempo se han establecido algunas excepciones a la doctrina existente, sobre todo en lo relacionado con la discriminación cuando se sospecha que es base de la finalización de un empleo.
Estas excepciones han creado controversia, sobre todo de los empresarios que se resisten a aumentar su nómina si no están seguros de poder disponer la baja cuando su política determine que es necesario reducirla.
Las excepciones al “trabajo voluntario” hechas por leyes que tratan la discriminación, lo hacen en todos los pasos relacionados con el empleo, incluyendo desde el momento de la entrevista, el emplear, la publicidad, en los aumentos, y en el despido de personal. Las leyes indican que un patrón no puede discriminar en base de ciertas características tales como raza, género, edad, origen nacional, discapacidad y religión.
Pero, como es lógico, sobre todo en el derecho, estos no son universales e inamovibles, ya que existen otros derechos de igual o mayor rango que siempre podrán encontrar una grieta en cualquier disposición atendiendo intereses superiores que pudieran lesionarse.