Un cobrador que intente intimidarlo de esa manera estará cometiendo un delito
La Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas (FDCPA, por sus siglas en inglés), ha establecido los límites legales dentro de los cuales debe realizar su accionar un cobrador de deudas. Dentro de esa conducta que deben observar, tienen prohibido amenazar a los deudores con que pueden hacer que vayan a prisión por razón de no cumplir con sus deudas.
Esta ley sancionada en 1978, estableció la normativa, dentro de la que deben actuar los cobradores de deuda de todo tipo, tales como las que deriven desde las más comunes que son por tarjetas de crédito impagas, y préstamos para la compra de automóviles, de vivienda e incluso deudas médicas.
Una de las conductas penadas por esta ley, es la que se refiere a las manifestaciones que pueda tener un cobrador, de amenazar con enviar a la cárcel a un deudor, con motivo de su incumplimiento.
Una idea que deriva de la situación que imperaba en Inglaterra en tiempos coloniales
En la época colonial, en Inglaterra, era práctica común que alguien corriera peligro de ir a la cárcel debido a no haber cumplido con sus compromisos de endeudamiento. Pero eso es historia, no obstante, culturalmente queda un resabio que algunos cobradores inescrupulosos pueden llegar a utilizar para presionar al máximo a los deudores que tiene que tratar para conseguir que cumplan con sus deudas.
Lo concreto, vale la pena insistir con ello, es que la persona (un cobrador por lo general), estará cometiendo un delito, si amenaza a un deudor con la cárcel. Por lo que, puede ignorar el comportamiento fuera de la ley del cobrador, siempre que no sea solamente no responder las llamadas. Pero, si la situación de la conducta del cobrador es insistente y perturba su vida diaria, no dude en demandar esa conducta ilegal. Si no sabe como actuar, puede asesorarse o contactarse de forma gratuita con una compañía con experiencia como Debt.com, quien podrá ponerlo en contacto con los profesionales adecuados para demandar, si fuera necesario al cobrador que actúe fuera de la ley.
Por lo dicho, los deudores no deben preocuparse por esta amenaza que es infundada, pero sí de cumplir con sus compromisos asumidos, ya que esa situación de incumplimiento le afectará gravemente en su historial de crédito, que hará que en el futuro no pueda lograr un financiamiento para la compra de bienes esenciales para su desarrollo personal. Y, de lograrlo en el mejor de los casos, será a un costo que lo envolverá en un círculo vicioso de deuda y problemas de crédito del que será difícil salir, sino es con la ayuda de un consejero de crédito certificado como puede proveerle una compañía que se especialice en ello como es el caso de Debt.com.
Cuando el hostigamiento de un cobrador vaya más allá de lo soportable
El primer paso aconsejable, es enviar una carta de cese y desestimiento (cease and desist) a una agencia de cobro. Como mínimo, debe reportar el abuso a la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB, por sus siglas en inglés) o a la Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés) para que la agencia de cobranza pueda ser investigada en consecuencia. Utilice este recurso como una guía de inicio rápido para presentar una queja formal contra la agencia recolectora de deuda.
Los procedimientos a llevar a cabo, en su caso particular, pueden serle aconsejados apropiadamente por un consejero de crédito certificado de Debt.com, sin cargo alguno.