Cambios favorables en la nueva regulación
En 2012, la Casa Blanca anunció una modificación en la aplicación de las normas de inmigración, que regirá desde el 4 de marzo de 2013. La nueva regulación de “waiver” o perdón de inadmisibilidad, es aplicable a cientos de miles de inmigrantes que viven en EEUU fuera del estatus legal. La normativa, que establece condiciones más flexibles para el trámite, beneficiará a quienes sean esposos o hijos de ciudadanos estadounidenses.
Régimen anterior
Con anterioridad al cambio, si el indocumentado era un hijo o esposo/a de ciudadano estadounidense podía ser perdonado por el desliz y eludir el castigo. Sin embargo, las exigencias para otorgarle el “waiver” eran casi tan duras como el propio castigo que se aplicaba de prohibirle la entrada al país. El inmigrante debía viajar a su país de origen para tramitar la solicitud en una oficina consular, siguiendo un proceso lento y complejo que podía llevarle entre 6 meses a un año.
Durante ese plazo, el indocumentado debía estar alejado de su familia. Además, corría el riesgo de que el perdón le fuera denegado cuando ya estuviera fuera de territorio estadounidense y no pudiera volver al país a reunirse con sus seres queridos.
Un nuevo perdón más flexible y menos traumático
La modificación a la normativa que regirá desde el 4 de marzo tiene un cambio significativo: permite al inmigrante realizar la parte principal del trámite de la exención dentro de EEUU.
El inmigrante podrá obtener -sin moverse de EEUU- la pre-aprobación de su perdón y luego deberá viajar a su país de origen solamente para completar el trámite consular. Con esto se logra que la separación del inmigrante con su familia e intereses en EEUU sea mucho menor: entre 2 a 4 meses.
Y un dato no menos importante: el inmigrante podrá completar el proceso en su país con la tranquilidad de saber que podrá retornar sin problemas a EEUU, ya que el perdón le ha sido concedido.
Requisitos para el nuevo “waiver”
La modificación a la ley inmigratoria mantiene como requisito central que el inmigrante demuestre que su familiar inmediato -madre, padre o esposo/a- (que debe ser ciudadano de EEUU), padecería un sufrimiento extremo si el perdón no le fuera concedido.
También exige que el indocumentado tenga más de 18 años y haya estado residiendo en EEUU por más de 180 días en forma ilegal. Es además imprescindible que no pese sobre él una condena criminal o una orden de deportación previa.
Asimismo, es necesario que el solicitante haya abonado el cargo correspondiente al procesamiento consular y que su entrevista en el consulado haya sido agendada para después del 2 de enero de 2013.
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