Conozca la Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas (FDCPA, por sus siglas en inglés)
Textualmente puede leerse en la ley FDCPA: “Un cobrador de deudas no puede participar en ninguna conducta que como consecuencia natural implique acosar, oprimir, o abusar de cualquier persona en relación con el cobro de una deuda y no puede utilizar cualquier medio desleal o desmesurado para cobrar o intentar cobrar una deuda”
Los deudores habitualmente reciben cada día muchas llamadas acosadoras por parte de los cobradores de deudas. Si bien esto es habitual usted debe saber que, tanto acreedores como coleccionistas, tienen obligaciones que cumplir a la hora de buscar lograr el cobro de deudas. La Ley de prácticas justas de cobro de deudas obliga a los acreedores a respetar ciertas normas y no tomar medidas excesivas o abusivas.
La Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB, por sus siglas en inglés) podría iniciar acciones legales contra los responsables de prácticas fuera de esta ley, aplicando elevadas multas y sanciones.
Aplicación de la ley FDCPA
Si se trata de un coleccionista de deuda, usted tiene protegidos sus derechos por la FDCPA. Si su contacto es directamente con el acreedor, debe saber que allí no tiene regencia esta ley.
Usted necesita estar informado para conocer si su deuda se encuentra en colección o, por el contrario, aún no ha sido derivada hacia allí. Por lo general se envían cuentas a colecciones que tengan entre tres y seis meses de antigüedad. Si su deuda está en colecciones entonces tendrá más control sobre la misma e incluso puede hacer que las llamadas de colecciones con el fin de informar de la deuda sean restringidas a horarios, se limiten durante cada día e incluso que sean excluidos de fines de semana y días festivos. Según esta ley, se pueden establecer reglas básicas para determinar cuándo y cómo el cobrador puede contactarse con usted.
Si el cobrador no cumpliera con lo establecido usted tiene la posibilidad de presentar un informe ante la Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés) o a la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB).
Usted debe saber que también tiene el derecho a no pagar su deuda. En tal caso debe informarlo por carta en el término de los 30 días luego del primer contacto con el coleccionista. A partir de que resulte informado fehacientemente, el cobrador no podrá ponerse en contacto con usted; sólo podría hacerlo por vía judicial y a través de una demanda legal.
Asegúrese de que no le apliquen medidas de cobranza que estén prohibidas por la FDCPA
- Tenga en cuenta que no pueden revelar su deuda a nadie sin su consentimiento. Sólo pueden ponerse en contacto con un allegado suyo en caso de no poder contactarse con usted.
- No pueden cobrarle por los servicios de correo, llamadas de pago u otros costos que se realicen para obtener el pago de la deuda.
- Revise que no haya registros de sus pagos a término, consignados deliberadamente fuera de tiempo con el objetivo de cobrarle intereses por pagos atrasados; haga su reclamo.
- Está prohibido enviar correos o publicaciones destinadas a avergonzarlo por no pagar. Ni utilizar gráficos o advertencias rojas o símbolos advirtiendo su condición. Los únicos logos permitidos en los sobres serán los pertenecientes a la empresa acreedora.
- Si existen deudas a su nombre que usted no autorizó, no debe hacerse responsable de las mismas, a excepción de que esté permitido por ley.
- Tenga en cuenta que, si no hay decreto de quiebra u orden judicial, los cobradores no pueden confiscar su propiedad.
- No puede permitir que los cobradores actúen con violencia, lenguaje abusivo, amenazante, o maltrato físico o verbal.
- No pueden por ningún motivo cambiar o falsificar la cantidad de la deuda o hacer cambios en las condiciones jurídicas para el cobro de la misma. Tampoco se pueden agregar multas adicionales o intereses fuera de los descriptos en el contrato previo.
- No pueden hacer declaraciones falsas, exageradas o abusivas que puedan afectar sus reportes de crédito. Ni tampoco publicar su nombre en cualquier lista negra ficticia.
- Está prohibido engañar mediante comunicación falsa haciendo creer que proviene de supuestos abogados, agencias de gobierno, o fingir que será enviada su situación a agencias de reportes de crédito.
- No pueden acosarlo ni tampoco inducirlo mediante tergiversaciones para que acepte una oferta de liquidación de deuda.
- No pueden coaccionar y amenazarlo con pleitos, encarcelamiento, detenciones de ningún tipo por falta de pago.
Haga valer su derecho y no se deje hostigar por los cobradores de colecciones de deudas
Si usted es víctima o testigo de abusos u hostigamiento por parte de los cobradores o agencias de cobro de deudas, tenga en cuenta que puede denunciar estos acontecimientos a través de los sitios web de la Comisión Federal de Comercio y la Oficina de Protección Financiera del Consumidor. Tenga en cuenta de registrar fecha y hora de las llamadas, nombres de los representantes o situaciones de acoso ocurridas para que pueda utilizarlas como prueba en su reporte.
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