Un estatus migratorio que es poco conocido
El 27 de noviembre de 2013 se publicó un artículo en Huffpost Voces, del abogado especialista en Inmigración, en el que explica en forma simple, una situación que puede ser peticionada por extranjeros para poder vivir en los Estados Unidos de América.
Condiciones de la persona que solicita asilo
Estados Unidos no concede asilo en sus instalaciones diplomáticas en el extranjero. Bajo la ley de Estados Unidos, solo se concede asilo a los extranjeros que están físicamente presentes en Estados Unidos. No debe confundirse con el estatus de refugiado.
De acuerdo a lo expuesto, el abogado explica las condiciones primarias para solicitar asilo:
- Puede solicitarse a la entrada al país.
- Puede ser solicitado por una persona que ya haya ingresado bajo cualquier estatus legal en el pasado, siempre que no hayan pasado más de doce meses desde su ingreso.
Y las condiciones de fondo, que permitan que un extranjero solicite asilo para permanecer en el país:
La persona debe probar que tiene un “temor razonable” (bien fundado) de persecución por razones políticas, religiosas, de raza o por pertenecer a un grupo social oprimido, por lo que cree que su regreso a su país de donde es ciudadano, atentará contra su derecho de libertad, seguridad o vida. Para algunos casos especiales, cuando también se dan esas condiciones si regresara al país de su última residencia.
En el caso de ser admitida su petición, se debe tener en cuenta que, dentro de las condiciones de asilado se encuentra implícita la autorización para trabajar, ya que es una necesidad primaria para su desenvolvimiento dentro del país.
El abogado enfatiza que, a diferencia de lo que muchas personas creen, no es necesario hacer una renovación del estatus ni solicitar permiso para trabajar, ya que es un derecho incluido en el estatus de asilado.
Otro punto importante que señala el abogado es acerca de los familiares del asilado, los cuales son elegibles para ese mismo estatus, gozando de los mismos beneficios del causante. Para el caso de los familiares, no existe tiempo de permanencia previa en los Estados Unidos que pueda interferir con su elegibilidad.
El abogado de inmigracion, habla español, por lo que cuenta con una facilidad para poder explicar claramente en su idioma natal, a los hispanos que necesiten de sus servicios. Recordemos que el tema migratorio por ser de competencia federal, el bufete de abogados puede actuar dentro de los 50 estados del país.