La Corte Suprema podría ayudar a algunos inmigrantes en proceso de deportación a través de una Nueva Decisión
Una sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de junio de 2018 permitirá a miles de personas con órdenes de deportación detener sus procesos de expulsión abiertos en el país.
La directiva, conocida como ‘Stop-time rule’ (Cancelación de deportación), beneficiará a personas con órdenes de expulsión y, aún más, a otras con procesos de deportación administrativamente concluidos.
Por extensión, la medida podría beneficiar a muchos otros inmigrantes ilegales en diferentes situaciones que se enfrentan a su expulsión del país.
La Corte Suprema determina que la citación de la audiencia de cada caso de deportación, con su fecha y hora de la vista (Aviso de Comparecencia, NTA) será suficiente para activar la cancelación de la deportación (‘Stop-time rule’).
La documentación asociada a la ‘Stop-time rule’, según la Corte Suprema, permitiría determinar el tiempo que una persona considerada como residente ilegal ha permanecido en Estados Unidos.
Quienes hayan residido ilegalmente en Estados Unidos pueden solicitar la cancelación de la deportación si han vivido en el país durante al menos diez años, tienen parientes cercanos que son ciudadanos estadounidenses o, en el caso de que fueran residentes legales, se podrían ver expuestos a menoscabos ‘excepcionales’ de sus derechos. Todo, si pueden demostrar una buena conducta o no haber sido condenado por ciertos delitos.
Según la sentencia de la Corte Suprema, el tiempo que computa a tener en cuenta para la ‘Stop-time rule’ comienza a contar a partir de la fecha de entrada en los Estados Unidos. A menudo, los avisos de comparecencia no incluyen fechas y horas. Una ausencia de datos temporales que acaban por perjudicar a los inmigrantes en los trámites legales de las deportaciones.
Sin ellos, no se puede calcular el tiempo en el que una persona ha estado viviendo en Estados Unidos y da pie a que los tribunales de inmigración hagan una interpretación muy restringida y, por extensión, lesiva para el encausado.
Otra cuestión que aclara la sentencia de la Corte Suprema es la de las órdenes de deportación in absentia, en ausencia del encausado.
Con la sentencia, los deportados juzgados en ausencia y con sus casos de expulsión administrativamente cerrados podrán reabrirlos para solicitar la cancelación de la deportación, por ejemplo, si ha residido en el país un tiempo mínimo de diez años, además del resto de requisitos. Bastará con que se convenza al juez de que el encausado no recibió en su momento el aviso de su audiencia.
Esta cuestión podría ofrecer una nueva fórmula para defender de las deportaciones a personas con casos de expulsión administrativamente cerrados que tienen el Estatus de Protección Temporal (TPS). Una situación que tiene fecha de caducidad para muchos ciudadanos en los próximos años, entre ellos, los de El Salvador y Honduras.
Con esta sentencia de la Corte Suprema, también aquellos inmigrantes ilegales adscritos a las condiciones impuestas por la llamada Acción Diferida para Llegadas Infantiles (DACA) podrán beneficiarse de la ‘Stop-time rule’. Aunque muchos de ellos no pudieron acogerse a esta directiva, en su caso, los diez años acumulados desde el comienzo de sus causas les permitirán ahora cancelar sus deportaciones.
Por otro lado, quienes tengan menos de diez años de residencia en Estados Unidos podrán solicitar la cancelación de las expulsiones durante si el tiempo de las apelaciones se extiende al menos los diez años que contempla la ley.
En términos generales, este procedimiento puede interpretarse como una fórmula para garantizar la conclusión de las deportaciones en curso.
La clave en todos estos procesos está en que se permita completar correctamente las actuaciones sobre expulsiones a las personas que recibieron citaciones para sus vistas con defectos de forma.
Si usted o algún familiar o amigo ha recibido un “NTA” que no contiene especificados el dia y/o la hora, por favor contacte con un abogado de inmigración para explorar sus opciones legales.